LEY Nº 1902
Ratificacion de Cesion de Cartera de
Creditos del Banco de La Pampa a Favor del
Estado Provincia.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2395 del 03-11-2000.-
Promulgada el 26-10-00.-
Sancionada el 26-10-00.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Ratifícase
la cesión de
cartera de créditos
formalizada entre el
Banco de La
Pampa y el
Poder Ejecutivo Provincial,
mediante contrato de
fecha 11 de
Octubre de 2000,
y que como
anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- El
gasto que demande
la atención del
crédito de la
cesión que se
ratifica, se atenderá
con fondos del presupuesto vigente,
a cuyo efecto
facúltase al Poder
Ejecutivo a realizar
las reestructuraciones
necesarias.-
Artículo 3°.- Determínase
que atento la
naturaleza del crédito
cedido y la
cláusula DECIMOSEXTA del
contrato que por
esta Ley se
ratifica, el Poder Ejecutivo deberá realizar las gestiones
necesarias para concretar
el recupero de
los créditos cedidos por intermedio del Banco de La Pampa.
A esos efectos se encuentra
facultado para realizar
un convenio que
determine las condiciones
dicha gestión. Asimismo,
el Poder Ejecutivo,
podrá imputar los
montos de los
recuperos netos de
la cartera que
se recibe, con
el objeto de
cancelar los compromisos
asumidos con el
Banco de La Pampa en virtud de
las Leyes Números 1802, 1847
y1889.
Artículo 4°.- Facúltase
al Poder Ejecutivo
a adquirir cartera
morosa de créditos
al Banco de
La Pampa, correspondientes a
clientes categorizados 3, 4, 5
y 6, según
las normas del
Banco Central de
la República Argentina, mediante
cesión de los mismos a valor
contable, hasta un
monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00).
Artículo 5°.- A
los efectos de
la facultad otorgada por el artículo anterior, el gasto
que demande, se atenderá con partidas del presupuesto vigente al año en que
se realice la
operación , estando
facultado el Poder
Ejecutivo a realizar
las reestructuraciones necesarias.
Artículo 6°.- A los fines del cumplimiento de la autorización efectuada en el artículo
4°, se extienden a esta operación,
las facultades instrumentadas por
la cláusula DECIMO
SEXTA del contrato que se ratifica en el
artículo 1°, con
los alcances del
artículo 3° de esta misma Ley.
Artículo 7°.- Exímese
del pago de
Impuesto de Sellos
y Tasas Retributivas de
Servicios Administrativos y/o
Judiciales que correspondan,
a las operaciones
autorizadas por los
artículos 1° y
4° de la
presente Ley, y las que se generen como consecuencia de su aplicación.
Artículo 8°.- El
acuerdo ratificado por la presente
Ley no altera
lo convenido entre
el Banco de La Pampa
y sus profesionales
intervinientes en cada
proceso judicial. En
consecuencia, el pago
de los honorarios devengados y que son a cargo del
Banco de La Pampa, serán
abonados por el
mismo en la
proporción y oportunidad
en que perciba
el crédito la
Provincia de La Pampa.
Artículo 9°.- La
presente ley comenzará
a regir a partir de su
promulgación.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones
de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de octubre de dos
mil. Dr. Santiago Raúl
GIULIANO, Vice Presidente
1° H. Cámara
de Diputados Provincia
de La Pampa.
Dr. Esteban Javier
PAZ, Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-.
CONTRATO DE CESION DE CARTERA DE CREDITOS
Entre el Banco de La Pampa, representado en este acto por el
Señor Presidente Cr.
Luis Ernesto ROLDAN,
con domicilio en la calle Pellegrini N° 255 de la ciudad de Santa
Rosa Provincia de
La Pampa, por
una parte, autorizado para este acto por Resolución de Directorio
obrante en Acta
N° 2155 de
fecha 4 de
octubre de 2000,
en adelante el
“CEDENTE”, y por
la otra, el
Poder Ejecutivo de
la Provincia de
La Pampa, representada en
este acto por
el Señor Ministro
de Hacienda y Finanzas Cr.
Ernesto Osvaldo FRANCO,
con domicilio en
el 3° Piso
el Centro Cívico
de la ciudad
de Santa Rosa
Provincia de La Pampa, en lo sucesivo
la “CESIONARIA” ad
referendum de la
Honorable Cámara de
Diputados, ambas denominadas
las “PARTES”; y
CONSIDERANDO:
1. Que como
consecuencia de diversas
operaciones financieras celebradas
oportunamente, el CEDENTE es
titular de los
créditos que se
encuentran detallados en el Anexo I, CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA
DE CREDITOS incluidos dentro de
la Comunicación “A”
2357 del BCRA
al 30 de
Junio de 2000,
excluidas aquellas deudas
en etapa de
cobro concretada o
inminente, en adelante
denominada “CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA DE CREDITOS”.-
2. Que las condiciones que
se pactan fueron
debidamente aprobadas por el CEDENTE
mediante Resolución de Directorio
Acta N° 2155
del 04 de
Octubre de 2.000.-
En consecuencia las PARTES convienen en celebrar el presente Contrato
de Cesión de
Cartera de Créditos,
conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL CEDENTE
cede a la
CESIONARIA, y ésta
acepta la cesión,
de todos los
derechos, créditos y
acciones de cobro
que tiene y
le corresponden respecto
de la CARTERA
JUDICIAL y/o MOROSA
DE CREDITOS, cuyo
listado figura en el Anexo
I, el que debidamente firmado por las PARTES forma parte integrante de éste
contrato.-
SEGUNDA: El precio
de la presente
cesión se fija
en la suma
de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000)
importe que la
CESIONARIA se obliga
a depositar íntegramente
dentro de los
diez (10) días
de promulgada la
Ley que ratifique
el presente, mediante
depósito en la
Cuenta Corriente en
pesos N° 093
del CEDENTE en
el Banco Central
de la República
Argentina, sirviendo la
constancia de transferencia como
recibo y única
prueba del pago
correspondiente. La mora
en dicho pago
se producirá en
forma automática y
sin necesidad de
interpelación judicial o
extrajudicial alguna, pudiendo
en tal supuesto
el CEDENTE rescindir la presente
operación.
TERCERA:En oportunidad de efectivizado el pago a que se
refiere la cláusula
SEGUNDA, las partes
convendrán la forma
de instrumentar la
entrega de los
documentos de los créditos que se ceden.-
CUARTA: La CESIONARIA
queda autorizada en
forma irrevocable a
efectuar todas las
gestiones judiciales o
extrajudiciales destinadas a hacer valer sus derechos de cesionario frente a
los deudores cedidos.
QUINTA: El CEDENTE garantiza a la CESIONARIA la existencia
y legitimidad de
los créditos cedidos.
El CEDENTE asumirá
todo reclamo por
vicios en la
CARTERA JUDICIAL y/o
MOROSA DE CREDITOS.
SEXTA: Queda expresamente aclarado que el CEDENTE no
garantiza la solvencia
de los deudores
cedidos ni de
ninguno de sus
garantes y/o garantías
reales si los tuvieran por cuanto si la CESONARIA no percibiere todo
o parte de
la acreencia cedida,
ésta no tendrá
nada que reclamar
al CEDENTE por
ningún concepto.
SEPTIMA: El CEDENTE
se obliga a
brindar toda información
que la CESIONARIA
le requiera con
relación a los
créditos transferidos. A
todo efecto, el
CEDENTE se compromete a
comparecer ante cualquier
citación que corresponda,
a fin de
ratificar firmas y aportar todos
los datos y pruebas conducentes a perseguir el cobro a favor de la CESIONARIA.
OCTAVA: El CEDENTE declara:
1. Que tiene libre
disposición de la
CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA DE
CREDITO cedida;
2. Que no
adeuda a los
deudores cedidos suma
alguna que pueda dar lugar a
compensaciones;
3. Que los instrumentos que constituyen la CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA DE CREDITO cedida han sido válidamente
emitidos por el
CEDENTE y los
deudores cedidos, y
que los mismos
corresponden a las operaciones en ellos consignadas;
4. Que los créditos cedidos son expeditivos, vigentes y que sobre
los mismos no pesan prohibiciones de
cesión.
NOVENA: El CEDENTE
incurrirá en mora
de pleno derecho,
sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna,
si incumpliera cualquiera
de las obligaciones
y condiciones asumidas
en el presente
contrato.-
DECIMA: Asimismo, la
falta de cumplimiento
de cualquiera de
las obligaciones asumidas
por la CESIONARIA dará lugar a
que el CEDENTE considere a aquél en mora.-
DECIMA PRIMERA: La
notificación a los
deudores cedidos, correspondiente a
los créditos CARTERA
JUDICIAL se efectuará
en los expedientes
judiciales correspondientes.- La
notificación, a los
deudores cedidos, correspondientes a
los créditos CARTERA
MOROSA DE CREDITOS se realizará en la forma que determine la
CESIONARIA por cuenta
y orden del
CEDENTE.-
DECIMO SEGUNDA: Todos los gastos,
impuestos y demás conceptos que
demande la instrumentación, correrán exclusivamente por
cuenta de la CESIONARIA. La
totalidad de las costas y honorarios devengados
en los procesos
judiciales iniciados por
el CEDENTE hasta
la fecha del
presente convenio y
en relación a la
cartera que se
transfiere, son a
su exclusivo cargo,
liberando a la
CESIONARIA de los
montos que por dichos conceptos se determinen y/o se hayan generado.-
DECIMO TERCERA: Las
PARTES convienen que
correrá por cuenta
exclusiva de la
CESIONARIA el Impuesto
al Valor Agregado
(IVA) en caso
de corresponder y/o
cualquier otro impuesto
o gravamen que
en el futuro
lo reemplace, respecto
de los créditos
objeto de la presente cesión.
DECIMO CUARTA: La CESIONARIA se
compromete a mantener
y hacer mantener
a sus funcionarios el presente contrato con sus
anexos y toda la información que conforma la CARTERA JUDICIAL y/o MOROSA
DE CREDITOS cedida,
en estricta confidencialidad, y
no publicar, distribuir,
difundir, relevar o
de cualquier modo
divulgar el contenido
del anexo del presente contrato,
en virtud de la obligación
de mantener el secreto bancario.
DECIMO QUINTA: La
CESIONARIA se compromete a
suministrar al Banco
Central de la
República Argentina, los
regímenes informativos mensual “Deudores del
Sistema Financiero” y “Estado
de Situación de
Deudores” o los
que los reemplacen,
referidos a la
cartera transferida, aceptando
a tales fines
la aplicación de
las disposiciones dadas
a conocer por
la Comunicación “A” 2593 y complementarias, adaptadas a la
modalidad
de pago que
establezca la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias.-
DECIMO SEXTA: Sin
perjuicio de todo
lo precedentemente establecido, la
CESIONARIA encomienda sin
cargo alguno al CEDENTE y
esta acepta, la
administración de la
CARTERA JUDICIAL y/o
MOROSA DE CREDITOS,
con rendición trimestral de gestión. En virtud del
mandato conferido, la CEDENTE, deberá
realizar las gestiones
que sean pertinentes
a los efectos
del recupero de
los créditos cedidos,
pudiendo realizar transacciones, quitas,
esperas y novaciones
de la deuda
existente en forma
judicial o extrajudicial, dejando
expresa constancia, que,
a esos efectos,
las partes celebrarán
un convenio accesorio del presente.- A todos
los efectos del
presente, las partes
se someten a
la jurisdicción de
los Tribunales Ordinarios
de la Provincia
de La Pampa,
con exclusión de
cualquier otro fuero
o jurisdicción que
pudiese corresponder; y
constituyen domicilios legales
en los ut-supra
indicados, donde serán
plenamente válidas y
vinculantes las comunicaciones que allí se cursen.
DECIMO SEPTIMA: El
presente convenio será
protocolizado notarialmente un
vez ratificado por
la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa.- En la ciudad
de Santa Rosa
Capital de la
Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de Octubre de
2000, se firman tres ejemplares
de un solo
tenor y a
idéntico efecto.
ANEXO I
En virtud de
lo dispuesto por
la cláusula DECIMO
CUARTA, y los
términos de la Resolución N°
044/00 del Ministerio
de Hacienda y
Finanzas, el contenido
del presente Anexo I, es secreto.-
Santa Rosa, 11 de Octubre de 2000.- C.P.N. Ernesto
Osvaldo FRANCO, Ministro
de Hacienda y Finanzas.-
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
SANTA ROSA ROSA, 10 OCTUBRE 2000
VISTO:
El Expediente
N° 9074/00, del
Registro de Mesa General
de Entradas y
Salidas, caratulado “Ministerio
de Hacienda y
Finanzas, s/Mecanismos a
implementar para lograr
el fortalecimiento patrimonial del Banco de La Pampa”, y
CONSIDERANDO:
Que por
el referido expediente
tramita la propuesta
del Banco de
La Pampa, para
la cesión de
cartera de créditos al Poder Ejecutivo Provincial;
Que atento
las disposiciones de la cláusula
DECIMO CUARTA del
convenio en tratamiento,
el contenido de la información de
los deudores a ceder, es confidencial,
por aplicación del
principio del secreto
bancario.-
Que bajo ese aspecto, y
conforme lo dispone el artículo 22 de la
Ley 951, de
procedimiento
administrativo, corresponde declarar
como secreta la
documentación correspondiente al anexo I del Contrato de Seción de
Cartera de Créditos, obrante de fs. 7 a 17, del presente expediente, ensobrándolo dicha
documentación bajo la firma del suscripto.-
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE
ARTICULO 1°.-Declarar como secreta
la documentación correspondiente al anexo I del Contrato de Cesión de Cartera
de Créditos, obrante de fs. 7 a 17 del
presente expediente ,
ordenando que por
despacho se ensobre la misma bajo
la firma del suscripto.-
ARTICULO 2°.- Regístrese,
cúmplase y pasen
los presentes a
Dirección de Presupuesto para
la prosecución del trámite.-
RESOLUCION N° 44/00 C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.-
EXPEDIENTE N° 9.683/00.-
SANTA ROSA, 26 de Octubre de 2000.-
Por Tanto: Téngase por LEY
de la Provincia.
Dése al Registro
Oficial y al
Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO n° 1550
Dr. HERIBERTO ELOY
MEDIZA Vice-Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder
Ejecutivo.- C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO 26 de octubre de 2000 Registrada la
presente Ley, bajo
el número UN MIL NOVECIENTOS DOS (1902).- Dr. PABLO
LUIS LANGLOIS, ABOGADO,
Asesor Letrado de Gobierno de la
Provincia de La Pampa